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NUEVAS RESTRICCIONES: QUÉ DICE EL DECRETO QUE ESTARÁ VIGENTE DEL 9 AL 30 DE ABRIL

Fecha:

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Nuevas medidas dispuestas por el Gobierno Nacional

  • Vigencia: desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.
  • Se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados ​​y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  • Se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

Certificado de circulación

  • ¿Quiénes pueden tramitar el certificado?

Podés tramitar el certificado si realizás actividades esenciales, actividades productivas autorizadas, asistís a un establecimiento educativo, o si tenés que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarte, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar.

El permiso se puede sacar y descargar desde el sitio web www.argentina.gob.ar/circular

Además se pueden consultar las actividades autorizadas en: https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas

  • ¿Quiénes pueden utilizar el transporte público?

El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladan a establecimientos educativos o piden el permiso especial.

  • ¿Los permisos de circulación tramitados hasta la fecha continúan vigentes?

Sí, todos los permisos de circulación emitidos continúan activos, incluidos aquellos permisos vinculados a la actividad educativa (docentes, no docentes, alumnos / as y acompañantes). Una vez que tramites el permiso, tenés que llevar a cabo el certificado siempre con vos, ya sea mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o descargándolo del sitio web www.argentina.gob.ar/circular.

  • ¿Mi tarjeta SUBE continúa habilitada?

Quien incluyó la SUBE en la gestión del permiso previamente y realiza actividades esenciales, tiene el uso de transporte público habilitado. Si sos esencial y no cargaste la SUBE, tenés que tramitar un nuevo permiso incluyendo el número de la tarjeta SUBE.

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas
  • Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
  • Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
  • Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.
    Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
  • Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

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