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A través de la Decisión Administrativa 268/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional suspendió por tiempo indeterminado los vuelos procedentes de Brasil, Chile y México, que se suman al Reino Unido e Irlanda del Norte.
EN EL BOLETÍN OFICIAL, SE ACLARÓ QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA MEDIDA LOS SIGUIENTES CASOS:
Los vuelos hacia la Argentina, con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas de entrada en vigencia de la presente.
Los vuelos necesarios para el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes que se encuentren en los destinos indicados, siempre que dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigencia de la presente con fecha de regreso programada posterior a las 48 horas de su entrada en vigencia.
Además, se confirmó que se cobrará a los viajeros el test PCR al ingresar al país.
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, los pasajeros deberán realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
Al respecto, quienes resulten positivos al ingreso al país deberán realizar otro “testeo de secuenciación genómica y, junto con sus contactos estrechos, cumplir aislamiento en los lugares que indiquen las autoridades nacionales, hasta su traslado seguro hasta la residencia si correspondiera”. El objetivo es realizar un estudio “más profundo” para identificar la cepa que trae ese pasajero.
La estadía, al igual que con los test PCR, estará a cargo del viajero.
Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.