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Mediante la Resolución 5/2022 del Ministerio de Trabajo el Poder Ejecutivo realizó una serie de aclaraciones sobre la Ley Nº 27.549; la cual instituyó una pensión graciable de carácter vitalicio consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio.
En concreto, es un beneficio para los derechohabientes de los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria y Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos que, habiendo prestado servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, fallecieron entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 a raíz del coronavirus.
Sin embargo, ahora desde la Casa Rosada señalaron que “resulta preciso efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación” de esta decisión.
De acuerdo con lo dispuesto, la pensión vitalicia pueden gestionarla aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos como consecuencia de haber contraído Covid-19: esposo/a conviviente; hijos menores a cargo del causante (hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad y personas a cargo del trabajador fallecido).
Cómo acceder a la pensión vitalicia
Para acceder al beneficio, es necesario empezar un trámite en cualquier oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en la Argentina. Se trata de un trámite completamente independiente de otras prestaciones y/o asignaciones.
La pensión vitalicia pueden gestionarla aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos a raíz de la pandemia.
No es un requisito haber aportado al régimen nacional, ya que el fallecido pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial. Sólo se tendrá en cuenta que su tipo de trabajo fue considerado esencial.
Al momento de llevar a cabo la gestión, el familiar tiene que presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona: estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica.
La pensión, que actualmente es de $ 65.260 por mes, es compatible con cualquier otra prestación y es de por vida. Según el Gobierno, la misma se cobrará a partir del momento en que se dé comienzo a la gestión y no cuando se finalice el trámite.
Requisitos
De acuerdo con el texto oficial, los derechohabientes de los trabajadores y las trabajadoras con derecho a la pensión vitalicia por Covid-19 son los siguientes:
a) Cónyuge supérstite (sobreviviente), a excepción de los separados de hecho, salvo que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del primero;
b) Conviviente supérstite (sobreviviente), con unión convivencial o en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
c) Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad;
La pensión fue sancionada con el objetivo de brindar “un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas en la primera línea de fuego”.
d) Hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación;
e) Hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas a la fecha del fallecimiento del causante de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, mientras dure dicha restricción;
f) Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar a la fecha de su fallecimiento o a la fecha en que cumplieran dieciocho 18 años de edad y estuvieran en un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales.
Quiénes se consideran como trabajadores esenciales:
Trabajadores de la salud pública y privada
Trabajadores de centros de salud y hospitales (mantenimiento, gastronomía, administrativos, etc.)
Trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad (tanto pública y privada)
Bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas remunerados, como los voluntarios)
Empleados de correo
Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios
Trabajadores de migraciones
Haber de la pensión
A su vez, por medio del anexo de la Resolución 5/2022 se detalló que el haber de la pensión que corresponde a los derechohabientes se determinará de la siguiente manera:
a) El 100% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión.
b) El 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro 50% se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.
c) Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.
Cuál es el monto mensual de la pensión vitalicia para familiares de víctimas por Covid-19
Esta pensión es compatible con cualquier otra prestación y es de por vida.
El organismo que encabeza Fernanda Raverta confirmó que el monto mensual equivale a dos jubilaciones mínimas.
En la actualidad ese monto consiste en la suma de $ 65.260, tomando la última actualización a marzo de 2022 de las jubilaciones (teniendo en cuenta que el haber mínimo asciende a $ 32.630).
Paso a paso cómo iniciar el trámite
Para acceder a este beneficio adicional se debe iniciar la gestión ante la ANSES, quien oficia de mediador para el pago del haber.
Se puede iniciar en cualquier oficina de ANSES del país.
No es necesario tener la pensión contributiva previa otorgada, ya que es un trámite totalmente independiente de otras prestaciones y/o asignaciones.
No es necesario haber aportado al régimen nacional. Pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial, basta con que su tipo de labor haya sido esencial.
Se debe presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona: estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica.
Allí debe constar haber cursado Covid-19. La pensión se cobrará desde el momento que se inicie la gestión y no cuando finalice el trámite, lo que suele tomar varios meses.