RIGE LA VEDA ELECTORAL, ¿QUÉ NO SE PUEDE HACER DURANTE LA VEDA?

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De cara a las elecciones legislativas que se celebrarán este domingo 14 de noviembre, desde este viernes 12 de noviembre a las 8 comienza a regir la veda electoral. Según el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral “Finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios”, y hasta tres horas después de finalizada la votación, a las 21hrs, rigen una serie de restricciones para determinadas prácticas y actividades sociales.

¿Qué NO Se Puede Hacer Durante la Veda?
  • El apartado 71 de esa norma establece dentro de las prohibiciones que establece la veda, la de “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo”, a las 18 del domingo.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 metros) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado 13 hasta las 21 del domingo).
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Prohibición de portar armas.
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

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