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El cese de una relación laboral en La Red Informativa SRL terminó en un fallo singular: abonar unos 40 millones de pesos por supuestos diez años de trabajo. La Justicia en primera instancia, y confirmado por la Cámara, ordenó el pago calculando con doble tasa activa del Banco Nación, actualizable cada dos meses. Una suma inalcanzable.
La empresa La Red Informativa cuya cara visible es Carlos Delicia se encuentra en una delicada situación a partir de una sentencia en el fuero laboral que se encarga de tildar de “al menos, insólita”.
Una joven es presentada por Martín L. a Carlos Delicia con el objeto de ver si “se le puede dar una mano”, es decir, un trabajo para una estudiante de Abogacía que necesitaba de unos pesos para ayudar a sostenerse. La fecha quedó grabada a fuego, porque era el día del cumpleaños de Delicia en el año 2006. Así que no solamente consiguió un trabajo free lance para conseguir publicidad, también fue sumada a la vida de la familia desde aquel festejo al que fue invitada.
La vida laboral se desplegaba sin mayores contratiempos hasta que, abandonada Abogacía y por un cambio de carrera, entre Carlos e I.C. acordaron que habría una mejora salarial hasta el momento en que concluyese los estudios. En ese momento habría un corte de relación. Se le otorgó media jornada por un año y medio.
Cumplida la fecha del acuerdo para el cese laboral, el telegrama nunca llegó pero I.C. tampoco concurrió a trabajar. “Pero quedate tranquilo Carlos, no te voy a hacer un juicio”. El periodista la miró y su cara quedó demudada. “Disculpame, pero cada persona que he escuchado decir que no va a iniciar un juicio laboral, después lo termina concretando”. Dicho y hecho.
La jueza a cargo del Juzgado en lo Laboral de la Cuarta Nominación estuvo a cargo del caso que, tuvo muchos, demasiados entresijos.
En el fallo, en primera instancia, Acosta da por cierto el relato de dos testigos que certifican haber tenido con la demandante entre 2003 y 2004 representando a la empresa La Red Informativa SRL y a Carlos Delicia. A partir de esa fecha surgida del relato de los testigos se aplicaron las diferencias salariales y actualización a doble tasa activa del Banco Nación, actualizable cada dos meses.
El sueldo para aquellas personas que sí trabajaban en 2004 en la empresa era de unos $ 500 y en el 2013, unos $ 1.650. Hoy la media jornada (auxiliar administrativa) no supera los $ 25.000. El cálculo es que la empresa debe pagar unos 1.000 haberes (lo que sería algo más de 83 años) pero liquidado todo junto pero jornada completa retroactiva que hoy estaría en $ 42.000. Lo que hace a ese cálculo un valor exorbitante.
La Cámara toma el fallo de la jueza Acosta y lo convalida. Hasta allí, nada extraño salvo los valores y montos. Pero ocurre que la jueza, luego de la sentencia del tribunal de alzada, ordena una nueva liquidación porque consideró el monto como “excesivo”. Pero la Cámara consideró la cuestión como “cosa juzgada” y mantuvo el criterio inicial.
Sospechas
Desde la empresa sospechan del accionar de quien era el apoderado legal de la Sociedad. El profesional fue quien interviniera desde el inicio del intercambio epistolar con la trabajadora, y quien asesoraba sobre la validez del despido con justa causa configurada como “abandono de trabajo” a inicios de 2014. Por ese mismo motivo, fue quien tomó intervención en el proceso desde el inicio.
Por lo tanto, procedió a tomar la causa, dado que poseía un Poder General para Pleitos suscripto por la misma ante el escribano . Tomó parte de todos los incidentes de la denuncia de I.C. Hasta ahí, todo normal.
Pero durante el proceso, Delicia fue contactado por allegados a la dueña de un pelotero en la ciudad de Santa Fe, para hacerle saber que ella también estaba siendo demandada laboralmente por I.C., quien esgrimía haber trabajado para ella en la misma fecha, con horarios que se superponían a los declarados como que trabajaba en “La Red Informativa”.
La novedad fue comunicada inmediatamente al profesional de la empresa y, la insistencia para que esa información sea agregada al expediente laboral, provocó por entonces, un inentendible malestar en el abogado laboral. Por esa fecha, también, cesó su actuación en los autos, nombrando él mismo como a su reemplazo sin mayores explicaciones.
Enojos
Martín L., el mismo que le pidiera por I.C. para“ganarse unos pesos” se cruzó con ella luego de un incidente de una apelación. La mujer increpó al hombre al sostener que “te quedaste en la vereda de enfrente cuando tenía todo arreglado con el abogado y dos testigos”. Declaración que quedó asentada luego un acta notarial.
Este lunes se reunirán representantes de la Union Industrial Santa Fe, la Federacion de Industria FisFe, Camara de Comercio y la Camara De Productura de Contenidos con el objetivo de elaborar un comunicado conjunto para pedir a la justicia y al Gobierno provincial que terminen con la industria del Juicio Laboral.
Esto provocó que se revisara la demanda judicial donde I.C. demandaba al pelotero y, enorme sorpresa, el abogado que la patrocinaba es el mismísimo abogado de La Red Informativa. El mismo que tan poco pudo hacer en la causa judicial. Como detalle, nunca presentó el libro de Sueldos y Jornales de la empresa, provocando un gran desamparo legal.
Por las sospechas se radicó una denuncia penal que apunta a la dilucidación de la comisión de los presuntos delitos de: estafa, bajo la modalidad de estafa procesal (art. 172 del Código Penal), defraudación por supresión documental (art. 173 inc. 8 del Código Penal), falso testimonio (art. 275 del Código Penal), agravados conforme al art. 20 bis. Inc. 3) del Código Penal para los profesionales involucrados. Y hasta la figura de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal).
¿SERÁ JUSTICIA? REFLEXIÓN EN VOZ ALTA
Mónica Oller, socia gerente de La Red Informativa, señala: “En el Derecho no solamente se debe perseguir la legalidad, la legitimidad formal sino que el mayor valor que se tiene que preservar es el de la equidad. En este caso es, a todas luces, inequitativo. Porque quien trabajó durante seis años “free lance” y a comisión puede demandar por el equivalente de 83 años efectivos. ¿Cómo se pueden justificar esos 83 años?. No se comprende”.