EL SENADO DE SANTA FE PROPONE EDUCAR AL CIUDADANO EN SU ROL DE JURADO, DESDE EL SECUNDARIO

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Se estima que en el primer semestre del año habrá 26 procesos de este tipo en la provincia vecina y se sabe que durante el 2023 se llevaron a cabo 39.

Este año Santa Fe se sumó a la lista de provincias que disponen de ese sistema, al aprobarse la Ley 14.253 tras su debate en ambas Cámaras. En el Senado santafesino, otra iniciativa plantea seguir los pasos que -entre otros- han dado los entrerrianos.

A cuatro de las comisiones del Senado de la Provincia de Santa Fe fue derivado un proyecto de ley de Rubén Pirola (PJ- Las Colonias) que crea el programa «Ser Jurado», con «el objetivo de consolidar el sistema de juicio por jurados en la provincia de Santa Fe, a través del conocimiento y la difusión» de la norma sancionada el 21 de marzo.

El texto que se discutirá en las comisiones de Seguridad Pública; Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; Presupuesto y Hacienda; y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, dispone que sea el Ministerio de Seguridad y Justicia la autoridad de aplicación, no el Ministerio de Educación. Ambos coordinarán la incorporación en la currícula escolar de las escuelas de nivel secundario del sistema educativo provincial de acciones de difusión del sistema de juicio por jurados.

Las acciones a realizar por el Poder Ejecutivo Provincial tendrán como fin:

a) Resaltar el carácter democrático del juicio por jurados y el papel protagónico que detentan los ciudadanos en la administración de justicia;

b) Crear conciencia ciudadana sobre la participación en el sistema de justicia, la carga pública de ser jurado y los derechos y obligaciones inherentes;

c) Promover la realización de simulacros de juicios por jurados en las escuelas secundarias del sistema educativo provincial, en instituciones de la sociedad civil, universidades y colegios profesionales;

d) Coordinar acciones y trabajos conjuntos con el Poder Legislativo y Poder Judicial, en el marco y alcance de las respectivas competencias;

e) Difundir las experiencias de juicio por jurados llevados adelante en otras provincias; y

f) Realizar las acciones establecidas en el artículo 94, segundo párrafo, de la Ley N.º 14253.

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