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El Gobierno confirmó que los consumos con tarjeta de crédito en dólares y gastos en el exterior realizados antes del 13 de diciembre y con cierres de tarjeta posteriores al 14 de este mes, pagarán impuestos por un 60%. Así, evitó que quienes tengan consumos en moneda extranjera en sus resúmenes se vieran obligados a pagar un dólar a $1.321 más 155% de impuestos que rigieron hasta la suba del dólar oficial.
En efecto, los consumos con tarjeta de crédito realizados antes del día 13 y con cierres de tarjeta posteriores al 14 contarán con la alícuota del 30% del Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5465/2023 de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). “Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″
El documento establece que » las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias sobre las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general”, precisa la normativa publicada esta madrugada en el Boletín Oficial.
“Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″, agrega el artículo 2° del texto que lleva la firma de la titular de la AFIP, Florencia Lucila Misrahi.
“Atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación”, señaló la AFIP en los considerando.
Tras la devaluación implementada por el ministro de Economía, Luis Caputo, el dólar oficial alcanzó los 821 pesos. El pasado miércoles el “dólar tarjeta” pasó a valer unos $1.312. Esa cifra se alcanzó a partir de los impuestos para este tipo de consumos y también para lo que se conoce cómo “dólar ahorro”, que tiene hasta el momento un tope de 200 dólares mensuales, que pasaron a ser del 60%, unos 480 pesos.
De acuerdo al último cierre, el dólar oficial se encuentra en 821 pesos, mientras que el dólar tarjeta $1.313. Con este último tipo de cambio, los consumidores pagan los $821 de la cotización oficial más impuestos por 60 por ciento: 30% del llamado Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.
Con la resolución publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, la AFIP despejó una de las incógnitas que surgieron cuando se anunció la devaluación acerca de cómo se cobrarían los vencimientos de tarjetas de crédito con consumos en dólares que vencieron en ese entonces.
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