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Las elecciones provinciales en Santa Fe convocan a la ciudadanía a elegir al próximo gobernador, vice y otros cargos legislativos y, para garantizar la participación en los comicios de este domingo 10 de septiembre, regirá el período de veda electoral.
Desde 48 horas antes de la votación, muchas actividades de la vida cotidiana de los santafesinos se verán restringidas, con el objetivo de que haya asistencia masiva y transparencia en el acto electoral.
Para facilitar el operativo eleccionario en Santa Fe, como sucede en cada votación, rige el período de veda electoral en el que algunas actividades quedan restringidas o directamente prohibidas.
La veda electoral comienza el viernes 8 de septiembre a las 8 de la mañana y concluye con el cierre de los comicios, aunque algunas limitaciones se extienden hasta tres horas después del fin de la votación.
Tal es el caso de la venta de bebidas alcohólicas, que está prohibida desde las 20 del día anterior a la votación y recién se habilita a las 21 horas del domingo 10 de septiembre.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Santa Fe
Las reuniones de electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de 80 metros alrededor de los lugares de votación.
Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de los sitios de votación.
La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
Realizar actos públicos de proselitismo.
Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los puntos de votación.
Si no voté en las elecciones PASO de Santa Fe, ¿puedo votar en las generales?
Como establece la Justicia Electoral, el voto es obligatorio en la Argentina, lo que también aplica en el caso de los comicios provinciales. De esta forma, quienes no votaron en las PASO igualmente deben presentarse a sufragar en los comicios generales. En caso contrario, les corresponderá un aumento en la multa prevista para los infractores.
Cuál es la sanción por no votar en Santa Fe
Se impondrá una multa de $50 a $500 al ciudadano mayor de 18 años y menor de 70 que no emita su voto y no se justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la elección en cuestión. Cuando se acredite la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12 de la ley electoral, se entregará una constancia al efecto.
Además, la persona será incluida en el Registro de Infractores por no haber sufragado y, según el artículo 18, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años. El juez federal con competencia electoral de distrito comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el ciudadano.