PIDEN AL TRIBUNAL ELECTORAL QUE PERMITA VOTAR A JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS EN SANTA FE

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Los diputados que conforman el bloque Igualdad -Agustina Donnet y Rubén Giustiniani- ingresaron una nota al presidente del Tribunal Electoral, Daniel Erbetta, solicitándole «amablemente que arbitre las medidas necesarias para que cese la discriminación a la que son objetos los electores de 16 y 17 años en la provincia de Santa Fe» ya que en elecciones provinciales, municipales y comunales votan los mayores de 18 años. «A la fecha, nuestra provincia es la única del país que no habilita el voto joven en las categorías provinciales, lo cual constituye una clara violación a la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la ley nacional nro. 346 de Ciudadanía y los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes», agrega la nota.

El planteo fue realizado por los legisladores que vienen impulsando proyectos sobre la temática -sin respaldo para ser ley- y para llevar el escrito fueron acompañados por jóvenes de esa fuerza política que se congregaron frente a las oficinas del Tribunal Electoral. Incluso el Poder Ejecutivo incluyó como proyecto propio el tema en el período de sesiones Extraordinarias que -de hecho- finalizó el pasado jueves. El tema no fue tratado por ninguna de las dos cámaras ni en diciembre, ni en febrero, marzo o abril.

Igualdad le recuerda en la nota a Erbetta que la Constitución de Santa Fe establece en el artículo 29 de que «son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años y se hallen inscriptos en el Registro Cívico Provincial». Acotan que «sin embargo, dicha disposición no debe interpretarse de manera literal, y mucho menos restrictiva, sino en el marco del plexo normativo vigente, y sobre todo en forma armónica con el artículo 6, que establece lo siguiente: «Los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran».

En la Argentina el voto joven se encuentra habilitado desde el año 2012, cuando el Congreso Nacional modificó la Ley de Ciudadanía para permitir el ejercicio del derecho a voto a los ciudadanos que hubieran cumplido la edad de 16 años. «A partir de entonces, las provincias argentinas han ido adecuando sus normas para incorporar a los electores de entre 16 y 18 años en los cuerpos electorales provinciales para las elecciones de cargos locales o incluso los han incorporado al padrón por aplicación de la Ley Nacional».

Hoy la provincia de Santa Fe es la única que no ha habilitado el voto joven en elecciones provinciales, constituyendo una clara situación de discriminación que no puede sostenerse a la luz de las normas nacionales e internacionales de aplicación, entienden ambos diputados. Corrientes fue la última provincia en habilitar a esa franja etaria a votar. «Le solicitamos su intervención para que se habilite en el padrón de electores a las y los jóvenes de 16 y 17 años, a los fines de igualar su situación con la del resto de las juventudes del país, máxime cuando ya se encuentran habilitados para votar en las categorías nacionales», reclaman.

«En el mundo se está llevando a cabo un proceso de ampliación de los derechos políticos para lograr una mayor participación ciudadana y una mayor legitimidad democrática. Este enfoque debe ser el marco desde el cual se interpreta nuestra solicitud y las normas electorales vigentes. La ampliación de los derechos políticos de las juventudes ha demostrado ser una forma efectiva de aumentar su participación en el proceso democrático. Por lo tanto, no hay ninguna razón válida para justificar la exclusión de los jóvenes de 16 y 17 años en las elecciones provinciales de Santa Fe. Entendemos que el Voto Joven es una deuda de la provincia de Santa Fe que ubica a las juventudes santafesinas en una injustificada situación de desigualdad y discriminación respecto al resto de las provincias del país», concluye la nota.

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