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La Corte de Apelaciones confirmó la cadena perpetua de Sebastián Julio Adán Maschio, el feminicidio de la enfermera Cecilia Burgadt. La Audiencia determinó que Maschio asesinó a su expareja por violencia de género y rechazó que su actuación estuviera motivada por la apropiación del vehículo que ella había adquirido.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó parcialmente la sentencia que condenó el feminicidio de la enfermera del Hospital Cullen, María Cecilia Burgadt. Si bien se rechazó una de las tres agravantes utilizadas en primera instancia, ello no modifica la pena impuesta a Sebastián Julio Adán Maschio: cadena perpetua.
El tribunal de apelación, integrado por los jueces Roberto Reyes, Enrique Álvarez y Sebastián Creus, anunció su fallo el viernes 3 de marzo, confirmando parcialmente la decisión de los jueces Gustavo Urdiales, Leandro Lazzarini y Pablo Ruiz Staiger.
El 31 de agosto del año pasado, Maschio fue condenado como autor de «homicidio, triplemente calificado por la fianza, por haber sido perpetrado para asegurar los resultados de otro delito y lograr su impunidad (criminis causa) y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, por violencia de género (femicidio)”, e “intento de estafa”.
Esta sentencia fue apelada por el defensor de oficio Javier Casco, quien argumentó que «las pruebas producidas en el juicio no acreditaron los cargos con el grado de conocimiento y certeza requerido». Ante la corte de apelaciones pidió la absolución, incluso aplicando el principio «in dubio pro reo» -a favor del imputado en caso de duda-. El fiscal Andrés Marchi y la querellante Laura Gerard reafirmaron lo dicho por el juzgado de primera instancia y solicitaron la confirmación de la sentencia.
La versión de Maschio «No se discute que el 13 de septiembre de 2019, Sebastián Maschio recogió a la víctima de su lugar de trabajo en el Hospital Cullen, momentos antes de las 14:00 horas, y la condujo hasta el lugar donde ocurrió el hecho el 4 de enero», afirma el Sentencia de la Corte de Apelaciones. La defensa argumentó que lo que sucedió después de ese momento no sucedió como lo entendió el tribunal de instancia.
“Maschio argumenta que él la llevó allí para que Cecilia se encontrara con un hombre que no conocía y que no tenía nada que ver con el incidente del que ella fue víctima”. El principal argumento de la defensa fue que es «materialmente imposible que su cliente haya sido el autor material del crimen ya que a las 2 de la tarde había recogido a su hija para llevarla a San José del Rincón».
Para decir esto, se basó en las declaraciones de cuatro testigos, pero “el primero no hizo ninguna referencia a la presencia de Maschio en Rincón el día del hecho en el momento en que ocurrió; los dos siguientes son sus hijas, quienes razonablemente tiene un motivo para favorecerlo, y este último es precisamente el que contradice los argumentos de la defensa”.
El último dijo “haber escuchado el grifo del lugar que le alquiló Maschio desde las 15.30 horas durante más de cuarenta minutos, lo vio salir en una moto alrededor de las 16.50 horas, y resulta que en ese lapso, a las 16.27 horas , se detectó una llamada en el celular de la víctima en las inmediaciones de la escena del crimen, lo que demuestra que quien tenía la llave abierta la tenía a su disposición, y es precisamente el imputado quien se fue del lugar en una motocicleta minutos después”.
Para los jueces, tras analizar las pruebas, «no cabe duda de que fue Maschio quien lo hizo» y que fue él
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