CRISTINA KIRCHNER CONDENADA: ¿PUEDE SER CANDIDATA? 

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La vicepresidenta recibió una pena de seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Sin embargo, aún puede presentarse a elecciones. Qué pasos judiciales restan cumplir.

Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión por el Tribunal Oral Federal Nº2  (TOF 2) integrado por los jueces Andrés Basso, el presidente Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu en la causa Vialidad, por los delitos de administración fraudulenta con perjuicio a la administración pública. Además, el veredicto indicó que la vicepresidenta no podrá ejercer cargos públicos de forma perpetua. Aunque aún resta conocer los fundamentos del fallo, se abre una pregunta clave: ¿Cristina podría ser candidata en 2023 tras la condena? ¿Qué pasos se deben cumplir?

La pena contra Cristina es inferior al pedido del fiscal Diego Luciani, quien en agosto pasado solicitó 12 años de prisión, al acusarla por los delitos de asociación ilícita agravada – en calidad de jefa – y de administración fraudulenta. El alegato de Luciani fue desmoronado por el abogado Carlos Beraldi, a cargo de la defensa de la vicepresidenta. Y la condena del TOF 2 no incluyó la asociación ilícita.

A lo largo de los tres años de juicio se demostró no sólo que las rutas licitadas a la empresa de Lázaro Báez se construyeron y con buena calidad, sino también que no se pagó dinero por obras no realizadas, de acuerdo con una auditoría convocada por el propio gobierno de Mauricio Macri y por una consultora privada. Otro dato elemental es que las obras fueron votadas en los presupuestos aprobados por el Congreso, con votos del oficialismo y la oposición. 

Según publicó Página/12, a lo largo de tres años, además, no hubo testigos ni pruebas que evidenciaran que hubo una instrucción para favorecer a Báez. Un agravante que se suma al escándalo jurídico es que el fiscal Luciani sumó supuestas pruebas y documentos fuera de tiempo, en el período de alegatos, y no en el de exposición de las pruebas. 

¿Cristina Kirchner puede ser candidata?

Las dudas sobre una eventual candidatura tras la condena fueron en aumento, sobre todo por el aspecto de la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos que dispuso el TOF 2. Sin embargo, los plazos judiciales son un punto clave en este sentido, ya que para que una condena quede firme se deben agotar todas y cada una de las instancias judiciales.

Por ahora, Cristina Kirchner tiene una condena de primera instancia. Estos son los pasos que restan:

  • Tras la condena de este martes, se deben dar a conocer los fundamentos del fallo. Los tribunales orales demoran varios meses en darlos a conocer. El TOF 2 confirmó este martes que los fundamentos se darán a conocer el 9 de marzo.
  • Una vez que estén los fundamentos, comienza a correr el plazo legal para las apelaciones ante la Cámara de Casación Penal.
  • La Cámara debe analizar el caso y tiene varias alternativas: dejar firme el fallo del Tribunal Oral, revertirlo o modificar las penas. También puede ordenar que las penas de algunos de los imputados se acorten y otras se amplíen. 
  • Para que eso suceda, se debe sortear una sala de la Cámara Federal de Casación Penal. Luego, los magistrados de alzada comienzan con el proceso jurídico, un plazo que no siempre es breve. 
  • Si la Cámara Federal confirma el fallo, aún así Cristina Kirchner tiene una alternativa más antes de que la sentencia quede firme: presentar un recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, el máximo tribunal del país, y el encargado de revisar los fallos del Tribunal Oral y de la Cámara de Casación. No todos los casos llegan, ya que deben ser admitidos por la Corte. En el caso de Amado Boudou, se admitió el recurso. 
  • Todo ese proceso, explican abogados que han atravesado el periplo en varias ocasiones, puede demorar varios años y la sentencia firme llegaría recién o a finales de 2024 o incluso en 2025.

El indulto

Uno de los primeros en alzar la voz acerca de un posible indulto fue el exjuez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, quien advirtió que podría ser el “último recurso para salvaguardar la democracia”. En diálogo con Página/12, expertos en derecho constitucional explicaron que ante una eventual condena el “perdón” del Presidente podría ser una alternativa concreta para extinguir la pena, aunque existen otras alternativas. Los plazos, las dudas y los antecedentes.

El indulto es una facultad del presidente de la Nación establecida en el quinto inciso del artículo 99 de la Constitución Nacional, que detalla cuáles son las atribuciones del presidente de la Nación, y que precisa que el mandatario “puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.

Aunque las versiones de un posible indulto ante una eventual condena comenzaron a tiempo atrás, el primero en mencionarlo como una posibilidad concreta fue Zaffaroni, quien advirtió que podría ser una alternativa “si la vicepresidenta es condenada”, ya que se trataría del “único recurso que va a quedar, por duro que sea, para salvaguardar el futuro de la democracia, ante la perspectiva de llegar a una elección con proscripciones”, según argumentó en diálogo con AM750.

¿Es posible un indulto a Cristina Kirchner?

El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat coincidió semanas atrás ante Página/12 con el planteo de Zaffaroni, y explicó que el indulto está garantizado por la Constitución. “El presidente, como experto en Derecho Penal que es, ya calificó el proceso judicial (en alusión al comunicado del lunes, donde el gobierno condenó la “persecución y búsqueda de proscripción” de Cristina), por lo tanto sería coherente con sus expresiones de promover la declaración del indulto una vez que exista condena”.

En la campaña electoral de 2019, Alberto Fernández había descartado rotundamente la posibilidad de avanzar en un indulto. “Son una rémora de la monarquía, los presidentes no están para condenar a nadie”, señaló. Barcesat utilizó esa misma definición en 1994, cuando fue Convencional Constituyente y formó parte de la redacción de la nueva Constitución Nacional. “Acá el Estado de Derecho ha sido quebrantado en este proceso judicial, no veo otra alternativa institucional más correcta y más procedente que el indulto”, define.

Incluso, Barcesat argumenta que excepcionalmente podría aplicarse un indulto sin sentencia firme, con procesamiento, tal como ocurrió con algunos de los indultados por Carlos Menem en el inicio de su gobierno. “El precedente está, la Corte Suprema no los declaró inconstitucionales”, explica.

Para su colega Andrés Gil Domínguez, las personas condenadas por hechos de corrupción no pueden ser indultadas. El abogado constitucionalista, que le dedicó un libro a la cuestión de los indultos (Constitución y derechos humanos), aclaró ante la consulta de Página/12 “el Presidente, si quisiera, está hoy en condiciones de indultarla”.

El foco está puesto en el artículo 36 de la Constitución, citado por el fiscal Diego Luciani en agosto pasado en su alegato, cuando adivritó que “se avasalló la cláusula constitucional del Artículo 36 que indica que atenta contra el estado democrático quien incurre en graves actos dolosos que impliquen enriquecimiento ilícito”. Ese artículo indica que quienes sean condenadas a inhabilitación perpetua no podrán ser indultados.

Gil Domínguez precisó que el último antecedente de la Corte “definió que el indulto es válido”. “No se puede discutir, la Corte habilitó el indulto a procesados”, señala el abogado. “El indulto extingue la pena mediante el perdón. Si Alberto dicta el indulto, implicaría reconocer que Cristina es culpable”, opina.

Amnistía, la otra alternativa

Finalmente, la alternativa que resta es que el Congreso vote una ley de Amnistía a Cristina Kirchner. De hecho, el propio Alberto Fernández habló en su momento de esa posibilidad. “Si quieren indultar a gente que está procesada, no existe ese instituto: eso se llama amnistía y depende del Congreso, no de mí”.

A diferencia del indulto, la amnistía es una atribución exclusiva del Congreso que directamente extingue la acción penal. En caso de haber condena, la hace cesar y todos los efectos, como pueden ser la prisión o una inhabilitación perpetua. 

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