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Así fue resuelto por los camaristas Enrique Álvarez, Fabio Mudry y Roberto Reyes a raíz de un recurso de apelación presentado por la Defensa de los condenados. Los magistrados avalaron la calificación penal de los hechos y determinaron que Ariel Alejandro Sanabria debe cumplir 15 años de prisión efectiva mientras que Exequiel Maximiliano Mendicino, 10. Se trata de las primeras condenas por el delito de tortura impuestas por la Justicia ordinaria de la provincia tras un juicio oral.
Los camaristas Enrique Álvarez, Fabio Mudry y Roberto Reyes confirmaron parcialmente la sentencia por la que dos policías del Comando Radioeléctrico de la Costa fueron condenados como coautores de diferentes ilícitos que cometieron en el marco de sus funciones, entre ellos, el delito de tortura.
Los condenados son Ariel Alejandro Sanabria y Exequiel Maximiliano Mendicino, quienes deberán cumplir 15 y 10 años de prisión efectiva, respectivamente. Además, a ambos se les impusieron inhabilitaciones absolutas y perpetuas para integrar fuerzas de seguridad.
La investigación de lo ocurrido estuvo a cargo de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Complejos de la Fiscalía Regional 1, que representó al MPA durante todo el proceso judicial. Se trata de las primeras condenas por torturas impuestas por la Justicia ordinaria de la provincia tras un juicio oral (Ver “Proceso judicial”).
Golpes y amenazas
La Fiscalía explicó que los camaristas ratificaron que está probado que los condenados siguieron un modus operandi al cometer los ilícitos. En tal sentido, se indicó que el modo recurrente de obrar consistió en ingresar de forma ilegal a domicilios, privar ilegítimamente de la libertad a quienes estaban en los inmuebles, agredirlos y apoderarse de sus pertenencias.
En cuanto a los ataques, el MPA contó que los policías solían golpear y amenazar a las víctimas, y subrayó que, en ciertos casos, tales prácticas llegaron a ser torturas. Al respecto, el camarista Mudry manifestó que la descripción del accionar delictivo de Sanabria y Mendicino revela tanto la “violencia extrema” a la que sometieron a otras personas como la “experiencia y verdadera experticia […] de los agentes del orden involucrados en el ejercicio abusivo e injustificado de la fuerza pública”.
La parte acusadora narró que, tras sustraer elementos de valor, los uniformados insertaban declaraciones falsas en actas de procedimiento, a fin de ocultar la ilegalidad de su conducta. En función de ello, el juez Álvarez planteó que se trató de lo que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) denomina “causas armadas”, es decir, causas penales originadas porque la policía inventa un delito o se lo atribuye falsamente a alguien.
Asimismo, en la resolución de segunda instancia se aseguró que, con los conocimientos y las herramientas de trabajo que les proveyó el Estado, los condenados actuaron de forma dolosa contra la libertad, la integridad física y psicológica y la propiedad ajenas. Según se detalló, entre las víctimas hubo mujeres, niños y personas con discapacidad.
Proceso judicial
Los dos policías del Comando de la Costa fueron condenados en un juicio oral y público desarrollado en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. En primera instancia, a Sanabria se le impuso una condena a seis años y medio de prisión y a Mendicino, a dos años. Una vez que se conocieron los fundamentos, el MPA consideró que las penas impuestas no eran acordes a la gravedad de los ilícitos y apeló dicha decisión.
Luego, un tribunal de segunda instancia hizo lugar al pedido de la Fiscalía para que se modificaran la calificación penal de los hechos atribuidos y el monto de cada pena. Así, a los condenados se les endilgaron nuevos delitos. Fundamentalmente, se entendió que lo que el tribunal del juicio oral consideró que eran severidades, en realidad, fueron actos de tortura. Por este motivo, se les incrementó el monto de la pena.
En rechazo al fallo de la Alzada, la Defensa presentó un recurso de apelación denominado horizontal, para que otro tribunal de Cámara analizara lo dispuesto, por lo que se realizó una nueva audiencia ante los jueces Álvares, Mudry y Reyes.
Estos magistrados confirmaron la coautoría de los delitos investigados por el MPA y realizaron una aclaratoria en relación a la cantidad de años que durará cada condena. Dado que en diferentes partes de la sentencia apelada aparecían distintos números como resultado del cálculo de las penas, la cuestión se definió según el principio in dubio pro reo y se validaron los menores montos apuntados.
Calificaciones penales
Sanabria está condenado como coautor de los delitos de tortura (cuatro hechos); vejaciones (dos hechos); robo calificado (por haber sido cometido por un policía); hurto calificado (por haber sido perpetrado por un integrante de la fuerza de seguridad); allanamiento ilegal (cinco hechos), y falsificación ideológica de instrumento público.
Por su parte, a Mendicino se le endilgó la coautoría de tortura (dos hechos); vejaciones; apremios ilegales; privación ilegítima de la libertad (siete hechos); robo calificado (por haber sido cometido por un agente policial); allanamiento ilegal (siete hechos), y falsificación ideológica de instrumento público (cuatro hechos).
Otros condenados
En el marco de la misma investigación, también fueron condenados otros seis policías del Comando Radioeléctrico de la Costa.
En juicios de procedimientos abreviados, a Nadia Lucrecia Soperez, Luis Ezequiel Gómez y Carlos Javier Núñez, se les impusieron las primeras condenas por el delito de tortura en la provincia de Santa Fe. La mujer recibió una pena de ocho años y medio de prisión mientras que cada uno de los dos hombres debe cumplir ocho años de prisión.
Los otros tres uniformados condenados por hechos ilícitos cometidos mientras desarrollaban sus funciones públicas son Juan Emilio Torres, Claudio Cerf y Gabriela Cerf.
Oficina de Prensa y Difusión MPA