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La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista declaró inconstitucional el artículo 8 de la Ley 5066, obligando a las comunas a demostrar servicios prestados para cobrar la tasa rural.
En un fallo sin precedentes, la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista ha declarado inconstitucional el artículo 8 de la Ley 5066, que permitía a las comunas santafesinas cobrar la tasa por hectárea mediante juicios de apremio fiscal sin necesidad de demostrar la prestación de servicios.
La sentencia, emitida en el marco de un proceso iniciado por la Comuna de Villa Ana contra la firma Edupa S.A., establece que los municipios y comunas deben justificar el cobro de la tasa por hectárea con información precisa sobre los servicios efectivamente prestados, como el mantenimiento de caminos rurales. Además, se exige la publicación de los ingresos recaudados y su aplicación en obras, garantizando la transparencia y el derecho a la información de los contribuyentes.
La jueza María Eugenia Chapero, quien encabezó el fallo junto a los magistrados Santiago Dalla Fontana y Mauricio Sánchez, señaló que una tasa es un tributo que exige una contraprestación efectiva, y su cobro debe estar directamente relacionado con un servicio prestado. El fallo busca conciliar el derecho de las comunas a recaudar con el derecho del contribuyente a conocer y reclamar.
Este fallo sienta jurisprudencia y podría tener implicancias en toda la provincia de Santa Fe, donde los productores agropecuarios han reclamado históricamente por el cobro de tasas sin la correspondiente prestación de servicios. La decisión judicial refuerza la necesidad de que los municipios y comunas transparenten el uso de los fondos recaudados y aseguren que se destinen efectivamente a las obras para las cuales fueron concebidos.
El abogado Pablo Torres Barthe, asesor de productores rurales, destacó la importancia del fallo, señalando que «conjuga con equilibrio tres cuestiones muy importantes: tasas, acceso a la información pública y derechos del consumidor». Además, subrayó que «el consumidor tiene derecho a saber qué es lo que está pagando».
Este fallo representa un avance significativo en la defensa de los derechos de los productores y contribuyentes, promoviendo una mayor transparencia y responsabilidad en la gestión de los recursos públicos por parte de los gobiernos locales.