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En el Boletín Oficial de Nación de este lunes se confirmó el anuncio que el vocero presidencial Manuel Adorni respecto a la restructuración de la de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
“Se terminan los privilegios y el gasto desenfrenado en ARCA”, resume el funcionario nacional en el comienzo de su publicación en X. “El Presidente de la Nación acaba de firmar el decreto que determina que desde hoy se reduce el sueldo del Director Ejecutivo y los directores generales en un 80%”, agregó en el texto.
El documento oficial detalla que los directores generales percibirán una remuneración equivalente a la de un Secretario de Estado y que el director ejecutivo podrá ser removido de su cargo por el Ejecutivo en caso de incumplimiento sustancial del Plan de Gestión Anual durante dos años consecutivos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La publicación de Manuel Adorni en X.
Además, detalla que “se dispuso una reducción del presupuesto del ARCA destinado a la cuenta de jerarquización del 0,65% al 0,60%, generando un ahorro de 121.000 millones de pesos correspondientes a sueldos de funcionarios durante este 2025”.
Y agrega que “el Poder Ejecutivo instó a las autoridades del ARCA a que avancen con una reducción de la estructura inferior, estimando que ésta debe situarse en torno al 45%”.
La medida se oficializó a través del Decreto 13/2025 con firma del presidente de la Nación, Javier Milei; el ministro de Economía, Luis Caputo; y el ministro de Desregulación, Federico Adolfo Sturzenegger.
La norma busca eficientizar la aplicación y fiscalización de los regímenes impositivo, aduanero y de seguridad social, lo que podría impactar en la gestión pública y en la transparencia del gasto estatal. Afecta directamente a los empleados de ARCA y a los contribuyentes que interactúan con esta entidad.
A su vez, deroga el artículo 3º del Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997 las referencias a los cargos “Administrador Federal” y “Director General”, los artículos 10 al 15 del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001, el artículo 2° del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990, los Decretos Nros. 1231 del 2 de octubre de 2001, 212 del 20 de febrero de 2014 y 559 del 2 de julio de 2024, los artículos 6° al 8° del Decreto N° 217 del 17 de junio de 2003 y los artículos 1° al 3° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005.