SANTA FE ES LA PRIMERA PROVINCIA EN ADHERIR POR LEY A LA LUCHA CONTRA EL ACOSO Y LA VIOLENCIA LABORAL

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No es un recurso del autor para rankear alto captando los algortimos de Google, es la realidad. La Ley de Prevención y Erradicación de Violencias y Acoso en el Trabajo (LPEVAT), corrió la misma suerte que Franco Colapinto (primer hit): pese a tener todas las condiciones para ser tapa de tapas, corrió desde atrás y puntuando bajo contra la potencia de los 211 mil dólares del evasor entrerriano –dos cosas seguras, lo de la Banelco de Santiago Caputo debe probarse– Edgardo Kueider, el cruento trámite al que somete el PAMI libertario a millones de jubilados, el sorteo del Mundial de Clubes que abrirán Lionel Messi y su Inter de Miami (tercer hit), el arranque de la millonésima versión de la morbo-casa de Gran Hermano y localmente los cabildeos de la reforma constitucional santafesina.

De todas éstas, la última es la noticia que menos entretiene, pero que tendrá el mayor impacto sobre la configuración política provincial y en la vida de los y las santafesinas. 

Y es Gisel Mahmud, una joven diputada del socialismo santafesino, la que impulsó el proyecto que tuviese sanción definitiva hace una semana y pone a Santa Fe a la vanguardia nacional (retardada pero en éstos temas nada es rápido ni sencillo), como la primera provincia en sancionar por amplias mayorías una ley que representa la adhesión al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo y lo mejor del corpus legal protectivo contra lo que es una rémora actual de los viejos regímenes esclavistas: que el patrón se considere dueño de la vida, de la salud mental y física de sus empleados, por el sólo hecho de comprar su fuerza de trabajo con un salario. ¿Parece mucho? Ya veremos que no.

Al hilo de las estadísticas de OIT para Argentina, la diputada Gisel Mahmud releva que “ocho de cada 10 mujeres sufren violencia laboral y muchas no la denuncian por miedo a ser despedidas”.

Al hilo de las estadísticas de OIT para Argentina, la diputada Gisel Mahmud releva que “ocho de cada 10 mujeres sufren violencia laboral y muchas no la denuncian por miedo a ser despedidas”.

“El socialismo lo hizo de nuevo”, podría ser un subtítulo atractivo, porque es verdad y porque esta vez lo hace en el marco de una coalición de gobierno conservadora, de la cual no es la fuerza mayoritaria. 

Primero fue la ley 12.913 de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, sancionada en 2008 durante el gobierno de Hermes Binner, impulsada por el entonces ministro de Salud Miguel Ángel Cappiello, pero que refleja el pensamiento de uno de los mejores cuadros de la salud y la seguridad laboral del país: Carlos Aníbal Rodríguez. La reglamentación fue parcial y –a 16 años– su aplicación está muy lejos de ser la que imaginaron los nombrados. Pero fuimos pioneros. 

Y es por eso que la diputada Mahmud, en el capítulo octavo (Certificación de las empresas), reclama la constitución de esos mismos comités para monitorear la aplicación de la Ley y que las empresas puedan acceder a la calificación de “libres de violencia y acoso laboral”. Los órganos de evaluación y sanción serían la Autoridad de Trabajo Local (ministerio o secretaría) y los Comités donde se integra a la representación de los trabajadores, al cuidado de la salud en los términos que dispone la actual Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo en su artículo 4: “Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores”.

Junto a las patronales empresarias, la representación de la CGT y la Presidenta de UART, Mara Bettiol, el actual Secretario de Trabajo Julio Cordero llamó erradicar la violencia y el acoso laboral.

Junto a las patronales empresarias, la representación de la CGT y la Presidenta de UART, Mara Bettiol, el actual Secretario de Trabajo Julio Cordero llamó erradicar la violencia y el acoso laboral.

Un detalle sugestivo que será desarrollado al final de la nota: la sanción de esta ley se dio una semana después que Julio Cordero, el secretario de Trabajo de la misma gestión que pulveriza derechos laborales, dijera en el Primer Congreso Nacional de Riesgos del Trabajo, que “tenemos que generar condiciones de trabajo seguras, erradicando la violencia y el acoso en al ámbito laboral”. Son dichos y leyes, no hechos. Falta el lobby de los intereses afectados, de los abogados corporativos que escribieron el DNU 70/23 y la Ley de Bases, de los que encubren el acoso y las violencias con el recurso de “la percepción subjetiva de las víctimas”. Ampliaremos.

Una ley para miles, para otra provincia, para otro país

El rigor histórico y los méritos a reconocer indican que -si bien la Ley impulsada por la coalición gobernante en la provincia- pasa a formar parte de las primeras acciones que Argentina presentará ante el Consejo de la OIT, la provincia ya tenía una Ley de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral. Es la 12.434 de Prevención, Sanción y Control de la Violencia Laboral, impulsada y reglamentada por Jorge Obeid y su entonces ministro de Gobierno Rubén Michlig. Entre otras variantes, el órgano que recibía y evaluaba las denuncias era la Defensoría del Pueblo (ante el silencio o complicidad del empleador), se hacía una invitación explícita a todos los poderes del Estado a diseñar las estructuras para cumplirla y la tipificación de violencia incluía expresamente la de género. Valorable en una época en la que éstos temas no eran tope de agenda. Casi como hoy ya que estamos. 

Es una ley que le otorgará una herramienta para proteger sus derechos a más de 700 mil mujeres trabajadoras (recordemos que es un problema feminizado), según datos del Censo 2022 para Santa Fe y que como bien destaca la autora del proyecto, “en un contexto en donde se cierran muchos espacios para nuestra protección y se niegan desigualdades laborales por cuestiones de género”, como dicen Lennon y Mc Cartney: here, there and everywhere. 

Esto hace más valorable una ley que se agrega a otra pre existente, pero que actualiza la lucha contra el negacionismo patriarcal, contra el patrimonialismo que supone que, si alguien pone el capital y es dueño de una empresa o circunstancialmente un ministerio público, es también dueño del tiempo, la salud y la integridad ética y moral de sus empleados. 

Las cifras que avalan que la violencia y el acoso laboral son una pandemia invisibilizada y ya las publicamos en AIRE a fines del mes pasado. Esta vez recurrimos al testimonio de dos mujeres y expertas desde distintas perspectivas: Silvia Lilian Ferro (cientista social, experta en economía y género, docente actual de la Universidad Federal de la Integración Latinoamericana) y Mariana Amartino (Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas). 

Lilian es chaqueña de nacimiento, santafesina por opción y hoy radicada en Brasil por razones laborales. Fue asesora parlamentaria de la Cámara de Diputados santafesina y autora del primer proyecto sobre cupo femenino en el ámbito legislativo local. “Ninguna ley modifica el espacio público ni privado per se, la sanción de una ley como ésta es una gran noticia, pero igual que la de ESI dormirá el sueño de los justos si el decreto reglamentario no resiste los lobbies que pueden verse afectados. Esto es lo que no se ve, lo que los medios no siguen, lo que se quiere tipificar como una conducta reprobable será si se operacionaliza correctamente la ley, es un “gap”, una interrupción entre el espíritu de la ley y el hecho de que le mejore las condiciones de vida a quienes busca beneficiar”. 

A propósito de éstos temas, Mariana recuerda que desde ATE trabajó fuertemente con UPCN la adecuación del convenio colectivo 214 de la Administración Pública Nacional. La por entonces Secretaria de Empleo Público, Ana Castellani les expresó “que había muchas resistencias de Economía y Hacienda, por lo cual pudimos impulsar una adecuación algo lavada, pero logramos que trámite tras la denuncia fuera sumarísimo y que la paritaria CIOT (de igualdad de oportunidades laborales) fuera el órgano encargado de monitorear los sumarios”. 

“No hubo chance de que el Estado en conjunto profundizara esa reforma y promoviera el cumplimiento real de las modificaciones del convenio, hoy hay que proteger el trabajo mismo, además de las condiciones, en un contexto mucho más difícil”, concluye una de las abogadas laboralistas que fue uno de los testimonios más contundentes en las audiencias contra la Ley de Bases.

Silvia Lilian Ferro: “Los mejores cuadros profesionales el estado y también en el sector privado son mayoritariamente mujeres, en términos educacionales, está en las estadísticas de nuestro país y del resto de Latinoamérica, las violencias son un modo de disciplinarnos”.

Silvia Lilian Ferro: “Los mejores cuadros profesionales el estado y también en el sector privado son mayoritariamente mujeres, en términos educacionales, está en las estadísticas de nuestro país y del resto de Latinoamérica, las violencias son un modo de disciplinarnos”.

Esta fue otra oportunidad perdida, otra promesa incumplida por una gestión que decepcionó a propios y adherentes coyunturales, que no se repone de una derrota política y cultural que puede prolongarse si el peronismo no resuelve el internismo en el que está desde hace más de una década y el FMI, el blanqueo y el superávit energético le permiten a Milei sostener un dólar consumo para la clase media de entre $1000 y $1200 hasta 2027. 

Lilian aporta una apreciación que merecía figurar en los considerandos de la flamante ley y en la de 2007 también. “El acoso y la violencia sobre las mujeres en el trabajo es un factor de disciplinamiento extra del patriarcado capitalista, es un modo de hacernos pagar el hecho de no quedarnos en casa cumpliendo tareas de cuidado domésticas, si queremos ganar nuestro dinero tenemos que aceptar que hay costos, si nos exponemos a la superioridad de los hombres en los mercados laborales debíamos naturalizar cualquier abuso. El mercado laboral históricamente ha estado edificado sobre la desigualdad de género, el racismo y la discriminación de orientaciones sexuales diversas, es un reflejo de los valores una sociedad”.

Algunos puntos destacados de la ley

  • Se crea en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Equipo de Abordaje Integral de las Violencias, para recibir denuncias, contener a las víctimas y cuyas funciones se precisan en el Protocolo de Actuación adjunto en el Anexo I de la Ley.
  • El empleador debe comparecer rápidamente al ser convocado por la autoridad de aplicación y entregar la información y pruebas requeridas, bajo pena de falta grave en los términos del artículo 40 de la Ley 10.468, de arbitraje de conflictos laborales.
  • En caso de no tomar medidas de tolerancia cero y frente a la víctima, el empleador (persona u organización, público o privada) será solidariamente responsable con el autor del delito de acoso y violencia laboral.
  • Para acreditar el certificado de “Empresa libre de violencia y acoso laboral”, el empleador deberá constituir los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y llevar un registro que acredite la inexistencia de sanciones administrativas o sentencias judiciales condenatorias en la materia.
  • Se solicita a los empleadores, con la participación de las entidades representativas de los trabajadores, la implementación de acciones de prevención y monitoreo (encuestas, capacitaciones) de acciones de acoso y violencia, es decir a elaborar un sistema de gestión de riesgo.
  • El Ministerio de Trabajo deberá inspeccionar establecimientos para velar por el cumplimiento de esta ley y podrá consecuentemente sancionar con el cargo económico que supone.

Como sostuvimos anteriormente, es una ley fuera de época e indispensable, pero que sin una correcta reglamentación de sus artículos fundamentales (muchas veces se ha reglamentado en contra del espíritu de lo sancionado por los parlamentos) ni la adecuación presupuestaria indispensable, puede convertirse en letra viva y muerta a la vez, como sucede a nivel nacional con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual o la Ley de Salud Mental. 

Hay una especie de ley general de la gestión política que reza que “gobiernos progresistas introducen reformas inclusivas y ampliatorias de derechos y gobiernos conservadores o reaccionarios todo lo contrario”. Y esto es así, pero con una salvedad, la mera declamación de derechos sociales para colectivos desprotegidos por el sistema público legal, la mera sanción de leyes, no define ni más ni menos que la existencia de un marco de garantías apelables en casos extremos, en caso de que los dueños del capital o el Leviatán abusen de sus posiciones dominantes. Pero que esos derechos efectivamente se cumplan depende, como dice Lilian Ferro, de que “haya una sociedad dispuesta a desnaturalizar desigualdades y tomar la ley como propia, para exigir su aplicación”. 

Finalmente, y para los empleadores que resisten estas leyes por las posibles consecuencias que puedan tener sobre la declamadísima “litigiosidad laboral”: deberían entender que tener un código de conducta empresarial o un protocolo que todos (incluido el presidente o el primer CEO de una compañía) deben suscribir al momento de emplearse, ese límite es el mejor disuasivo preventivo para que luego los abusos no disparen la judicialización de las desigualdades.

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