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“Resulta de suma urgencia liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios”, sostiene la norma. Ahora se espera la decisión de los prestadores para saber qué aumentos aplicarán en adelante.«Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”, informa el decreto 302/2024.Esa parte seguirá vigente con respecto a la normativa que regía hasta ahora, pero se eliminó un segundo párrafo que indicaba que “las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por ésta”.Esa autoridad de aplicación, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), ya no podrá interferir en los precios.
También se derogó el artículo 15 de la ley que reconocía “el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC”. «El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público”, se aclara.
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