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El presidente Javier Milei ordenó hoy a su equipo legal a pedir un per saltum a la Corte Suprema de Justicia a fin de revertir el reciente fallo desfavorable en torno a la disputa por fondos coparticipables de Chubut.
En ese marco, la Secretaría Legal y Técnica, además del per saltum, explorará la chance de plantear la «incompetencia plena» y recusación del juez que favoreció a la provincia de Chubut, según trascendió este martes en Casa Rosada.
De este modo el Gobierno busca responder de inmediato al fallo que dio lugar al planteo del gobernador chubutense, Ignacio Torres, para que la Nación le devuelva los 13.500 millones de pesos que le quitó de coparticipación debido a una deuda.
Mediante el per saltum, el oficialismo podría apelar el fallo directamente en la Corte, ahorrándose las instancias previas, y en ese marco consideran que la relación de las provincias con el Gobierno nacional es competencia plena del máximo tribunal.
El per saltum es una herramienta legal que opera del siguiente modo: una vez que una causa tiene sentencia del Juzgado competente de Primera Instancia, y si reviste gravedad institucional, las partes apelantes pueden llevar el caso directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación evitando pasar por la segunda instancia.
El procedimiento normal de un trámite judicial se inicia con una causa ordinaria en materia civil, comercial o administrativa que ingresa a un Juzgado de Primera instancia, quien luego del trámite dicta sentencia, posteriormente en caso que las partes se sientan afectadas tiene el derecho a apelarla ante una cámara, donde resolverá un tribunal compuesto por tres jueces y, ante tal pronunciamiento, queda la instancia extraordinaria y última en nuestro país: acudir ante la Corte Suprema.
Cuando una de las partes presenta un per saltum, los jueces del máximo tribunal se reúnen en una reunión de acuerdo y analizan si el pedido es justificado o no. Si lo aceptan, volverán a reunirse para emitir una sentencia definitiva. Si lo rechazan, la causa continúa su trámite natural.
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