AUTORIZAN SUBAS EN TARIFAS DE TELEVISIÓN PAGA, TELEFONÍA E INTERNET DE 4,5% MENSUALES

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A través de la Resolución 557/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones estableció que “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar retroactivamente al 1 de mayo de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un 4,5%; tomando como referencia sus precios vigentes al 30 de abril de 2023″.

“A partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior y de conformidad con los términos del párrafo precedente”, explicó el organismo.

De esta forma, el valor del segundo de voz ascenderá a $0,73 en el corriente mes hasta llegar a diciembre a un precio de 1 peso. El SMS subirá a $9,56 hasta llegar a fin de año a 13 pesos; y el precio de 50 MB por día pasará a $47,78 en mayo y subirá mes a mes hasta alcanzar los $65 en diciembre de 2023.

De la misma forma, el ENACOM estableció que “las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta un 4,5%, retroactivo al 1 de mayo de 2023; tomando como referencia sus precios vigentes al 30 de abril de 2023″. Como con la telefonía celular, “a partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior”.

“Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”, aclaró el Gobierno en la resolución publicada esta madrugada.

En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, “las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el TÍTULO IX del REGLAMENTO DE CLIENTES DE SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 733/2017 y sus modificatorias; plazo que deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes”.

“El apartamiento de lo dispuesto en este artículo, se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución ENACOM N° 221/2021, o la Resolución AFSCA N° 661/2014 y modificatorias, según corresponda”, señaló el organismo a cargo de Claudio Ambrosini.

Los incrementos que establezcan las Licenciatarias de Servicios de TIC y TV Satelital “deberán ser comunicadas inmediatamente a este ENACOM y a los usuarios y usuarias a través de todos los canales de comunicación comercial y en la primera facturación emitida desde la publicación del presente acto”.

“Las modificaciones que las Licenciatarias eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas partir del 1 de junio de 2023, deberán ser comunicadas a este ENACOM y a sus usuarios y usuarias, con una antelación no menor a 10 días corridos previos a su aplicación y de conformidad con las modalidades de información vigentes”, se aclaró.

A principios de este año el Gobierno había autorizado subas mensuales en torno al 4% hasta abril para alinear las tarifas con el programa de Precios Justos lanzado para intentar contener la inflación. Estos aumentos reemplazaron a los que habían sido previstos en una resolución anterior, que contemplaban 9,8% en febrero y 7,8% en abril. Sin poder contener la escalada de precios hasta el momento, el ENACON autorizó ahora un incremento del 4,5% para todos los meses que siguen hasta fin de año.

“A efectos de acompañar el camino de la reducción de precios diseñado en la política económica vigente y a instancias de los acuerdos de precios suscriptos recientemente por la Secretaría de Comercio de la Nación con distintos actores de la economía; corresponde autorizar los nuevos incrementos para los servicios esenciales de comunicaciones bajo regulación de este ENACOM conforme las directrices que se desprenden de dichos acuerdos, y siguiendo con la hermenéutica de nuestra anterior Resolución ENACOM N° 2.494/2022 que autorizó aumentos máximos sucesivos desde enero hasta abril de 2023″, explicó el ente.

“Este ENACOM se alinea así con las políticas implementadas por el Gobierno Nacional, diseñadas y ejecutadas desde el Ministerio de Economía de la Nación, con el objeto de ordenar los precios y llevar previsibilidad y alivio a la industria y sus usuarios y usuarias, para asegurar el acceso a Servicios esenciales de comunicaciones como los aquí involucrados, en franca orientación hacia un sendero de reducción de la inflación”, justificó el Gobierno.

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