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Este miércoles se resolvió que el valor de la UF ascienda de $106,03 a $222,50. Conducir una moto sin casco costará entre $11 mil y $111 mil. Una infracción por manejar con alcohol en sangre valdrá entre $42 mil y $445 mil
La secretaría de Control del municipio de Santa Fe, a través de la Resolución Interna Nº40, validó este miércoles la actualización anual del valor de la Unidad Fija (UF), la cual se calcula sobre el costo promedio de tres tipos de naftas (súper, premium y diesel premium, según los valores por litro del Automóvil Club Argentino). En este sentido, el valor pasó de $106,03 a $222,50, lo que es igual a un incremento de 109,85%.
“El proceso inflacionario del país fue un disparador y va de la mano con el aumento del precio de los combustibles. No es algo antojadizo sino que se respeta la ordenanza”, remarcó Fernando Peverengo, secretario de Control de la Municipalidad, en diálogo con El Litoral. La última actualización había sido en octubre del año pasado.
Al analizar cómo creen que repercutirá esta noticia en los vecinos, Peverengo sostuvo: “Por el momento que vive Argentina, cualquier tipo de aumento no va a ser bienvenido. Nosotros lo que queremos es difundir y que se sepa que si hay infracción hay castigo, y esta vez el valor de las sanciones se duplicaron. Por eso queremos que al menos nos cuidemos por la billetera, porque está más que claro que el cuidado por la vida quedó bastante de lado lamentablemente, sino no se entenderían las inconductas viales”.
Multas más “dolorosas”
El valor de la UF es utilizada para determinar los montos de las multas por cada contravención estipulada en el Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad (Ordenanza Nº 7882 y sus modificatorias). Para ejemplificar este aumento, repasaremos a cuánto se elevaría la sanción económica de las infracciones más habituales que comenten los santafesinos.
En el caso que se conduzca una moto sin el casco protector y reglamentario, tanto el conductor como el acompañante, se establece una multa entre 50 UF ($11.125) a 500 UF ($111.250) y/o la inhabilitación de hasta 60 días (art. 71 del Régimen de Infracciones).
Un control positivo de alcoholemia al conductor se sanciona con una multa que va de 190 UF ($42.275) a 2000 UF ($445.000), además puede conllevar a una inhabilitación para conducir de hasta 365 días (art. 70).
La multa económica por cruzar un semáforo en rojo (art. 113) se calcula entre 190 UF ($42.275) y las 1900 UF ($422.750). Conducir con el celular en la mano será sancionable con una multa de 50 UF ($11.125) a 500 UF ($111.250, según art. 121). Mientras que disputar carreras en la vía pública (las denominadas “picadas”), la sanción “dolerá” unas 800 UF ($178.000) hasta 8000 UF ($1.780.000 – art. 130).
Si un conductor maneja sin licencia expedida por una autoridad competente (art. 72), la multa va de 110 UF ($24.475) a 1100 UF ($244.750). En el caso de conducir con la chapa patente adulterada (art. 102), permiso de circulación o el uso de una chapa con numeración identificatoria distinta a la asignada por autoridad competente, la sanción pecuniaria es de 160 UF ($35.600) a 1600 UF ($356.000).
La secretaría de Control del municipio de Santa Fe, a través de la Resolución Interna Nº40, validó este miércoles la actualización anual del valor de la Unidad Fija (UF), la cual se calcula sobre el costo promedio de tres tipos de naftas (súper, premium y diesel premium, según los valores por litro del Automóvil Club Argentino). En este sentido, el valor pasó de $106,03 a $222,50, lo que es igual a un incremento de 109,85%.
“El proceso inflacionario del país fue un disparador y va de la mano con el aumento del precio de los combustibles. No es algo antojadizo sino que se respeta la ordenanza”, remarcó Fernando Peverengo, secretario de Control de la Municipalidad, en diálogo con El Litoral. La última actualización había sido en octubre del año pasado.
Al analizar cómo creen que repercutirá esta noticia en los vecinos, Peverengo sostuvo: “Por el momento que vive Argentina, cualquier tipo de aumento no va a ser bienvenido. Nosotros lo que queremos es difundir y que se sepa que si hay infracción hay castigo, y esta vez el valor de las sanciones se duplicaron. Por eso queremos que al menos nos cuidemos por la billetera, porque está más que claro que el cuidado por la vida quedó bastante de lado lamentablemente, sino no se entenderían las inconductas viales”.
Multas más “dolorosas”
El valor de la UF es utilizada para determinar los montos de las multas por cada contravención estipulada en el Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad (Ordenanza Nº 7882 y sus modificatorias). Para ejemplificar este aumento, repasaremos a cuánto se elevaría la sanción económica de las infracciones más habituales que comenten los santafesinos.
En el caso que se conduzca una moto sin el casco protector y reglamentario, tanto el conductor como el acompañante, se establece una multa entre 50 UF ($11.125) a 500 UF ($111.250) y/o la inhabilitación de hasta 60 días (art. 71 del Régimen de Infracciones).
Un control positivo de alcoholemia al conductor se sanciona con una multa que va de 190 UF ($42.275) a 2000 UF ($445.000), además puede conllevar a una inhabilitación para conducir de hasta 365 días (art. 70).
La multa económica por cruzar un semáforo en rojo (art. 113) se calcula entre 190 UF ($42.275) y las 1900 UF ($422.750). Conducir con el celular en la mano será sancionable con una multa de 50 UF ($11.125) a 500 UF ($111.250, según art. 121). Mientras que disputar carreras en la vía pública (las denominadas “picadas”), la sanción “dolerá” unas 800 UF ($178.000) hasta 8000 UF ($1.780.000 – art. 130).
Si un conductor maneja sin licencia expedida por una autoridad competente (art. 72), la multa va de 110 UF ($24.475) a 1100 UF ($244.750). En el caso de conducir con la chapa patente adulterada (art. 102), permiso de circulación o el uso de una chapa con numeración identificatoria distinta a la asignada por autoridad competente, la sanción pecuniaria es de 160 UF ($35.600) a 1600 UF ($356.000).
En el caso que no se coloque cestos en altura por parte de los frentistas y consorcios (esto es obligatorio por ordenanza) cuesta de 30 UF ($6.675) a 120 UF ($26.700). En cuanto al lavado de vehículos en la vía pública la sanción ronda entre los 20 UF ($4.450) y las 200 UF ($44.500).
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