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LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE ENVIÓ AL CONCEJO EL PROYECTO DE ESPARCIMIENTO Y NOCTURNIDAD

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El mensaje del Ejecutivo busca establecer regulaciones para el uso del espacio público, ruidos molestos, seguridad, limpieza y horarios. Además se busca promover el disfrute de la noche y el turismo. Si se aprueba, quedará sin efecto la emergencia en nocturnidad decretada hace 13 años.

La iniciativa busca un marco normativo para la habilitación y el funcionamiento de actividades de esparcimiento y ocio nocturno. En ese sentido contempla horarios de funcionamiento, condiciones de seguridad e higiene y estándares de protección contra la contaminación acústica con la finalidad de promover el funcionamiento de esas actividades económicas respetando las pautas de convivencia ciudadana.

“Fue un trabajo largo y responsable para analizar las principales variantes que entran en juego en la nocturnidad de la ciudad. Lo hicimos convocando al diálogo y escuchando a todas las partes involucradas directamente: empresarias, empresarios, clientas, clientes, vecinas y vecinos”, detalló el secretario General de la Municipalidad, Mariano Granato.

En detalle

Los locales se organizarán de acuerdo al tipo de actividad:

– Cuando la actividad principal es gastronómica se dividen en:

Categoría A: Bares, restaurantes y afines cuya actividad principal es el servicio de bar o restaurante.

Categoría B: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 80 personas.

Categoría C: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 200 personas.

Paradores de Playa.

Salones de fiesta.

– Espacios culturales: salas culturales o multiespacios con escenario y equipamiento técnico afín cuya actividad principal es la programación de artes performativas, con o sin actividad gastronómica complementaria.

– Confiterías bailables: locales cuya actividad central es el baile y/o la música en vivo y se cobra entrada o derecho de espectáculo y cuentan con un aforo superior a 300 personas. Se dividirán en dos categorías: para menores de 18 años (matiné) y para mayores de 18 años.

– Casos especiales:

Asociaciones civiles sin fines de lucro.

Casos con actividad histórica bailable y música en vivo.

– Locales de actividades recreativas y/o esparcimiento (sin pista de baile ni música en vivo):

Salas de cines

Salas de entretenimiento.

Circos.

Parques de diversiones.

Salones de fiestas infantiles.

– Eventos.

– Otras modalidades.

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