OPERATIVO LEY 5110 PARA PENSIONES EN ARROYO LEYES

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El gobierno Comunal de ARROYO LEYES informa, que se realizará próximamente un operativo de la ley 5110 para todas aquellas personas que se encuentren comprendidas por los siguientes ARTÍCULOS y cumpliendo los requisitos solicitados:

ANCIANIDAD

ARTÍCULO 3. Tendrá derecho al beneficio por causa de ancianidad toda persona que

reúna las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad los varones y sesenta las mujeres;

b) Tener constituido el domicilio y una residencia continuada en la Provincia, inmediatamente anterior al pedido, de cinco años el ciudadano nativo de esta Provincia y de diez años los demás solicitantes;

c) No poseer sueldos, rentas o bienes susceptibles de producirlas directamente, o

mediante su realización (con excepción de aquellos que sean de uso imprescindible, y

que de acuerdo con su valor y utilidad no excedan las necesidades mínimas del  beneficiario) ni jubilación, pensión o subsidio de cualquier naturaleza, que representen un ingreso mayor que el monto del beneficio establecido por la presente Ley. En caso de estar en condiciones de percibir salario familiar que acuerdan las diversas leyes nacionales, provinciales, municipales o convenios laborales, por la simple declaración de familiares, percibirá la diferencia entre el monto de éstos y el beneficio que acuerda esta Ley;

d) Acreditar en forma sumaria y fehaciente el estado de necesidad no siendo obstáculo

para ello la existencia de persona con débito alimentario, convivan o no con el solicitante del beneficio, si los ingresos de aquellos sólo alcanzaren para cubrir necesidades mínimas propias y de las personas a su cargo (excluido el beneficiario) conforme al orden de prelación y obligaciones establecidas en el Código Civil; 

e) Cuando los solicitantes hubieran cumplido setenta y cinco años de edad, y atendiendo a las circunstancias personales del caso, se podrá prescindir del requisito exigido por el inc. b). El beneficio otorgado podrá ser continuado, en caso de fallecimiento del titular, por el cónyuge supérstite que hubiere cumplimentado, en trámite conjunto con el beneficiario titular, todos los requisitos establecidos en este título. (Modificado por: Ley 11.908 de Santa Fe Art.1).

SE SOLICITA

– FOTOCOPIA DE DNI con domicilio actualizado. Tener en cuenta que deberá tener una residencia continuada en la Provincia, inmediatamente anterior al pedido, de cinco años el ciudadano nativo de esta Provincia y de diez años los demás solicitantes.

– NÚMERO DE DNI de las personas convivientes.

– En caso de que algún conviviente cuente con ingresos registrados, deberá presentar fotocopia de recibo de haberes (NO EXCLUYENTE)

INVALIDEZ

ARTÍCULO 4. Corresponderá la asistencia por causa de invalidez, a las personas que

acrediten:

a) Estar inhabilitadas en forma permanente con pérdida del setenta y cinco por ciento de su capacidad funcional para ganarse la subsistencia, por causa congénita o de enfermedad o accidente;

b) Reunir los requisitos de los incisos c) y d) del artículo 3;

c) Tener una residencia continuada en la Provincia, inmediatamente anterior al pedido, de dos años el ciudadano nativo de esta Provincia y de cinco años los demás solicitantes.

SE SOLICITA

– FOTOCOPIA DE DNI con domicilio actualizado. Tener en cuenta que deberá tener una residencia continuada en la Provincia, inmediatamente anterior al pedido, de dos años el ciudadano nativo de esta Provincia y de cinco años los demás solicitantes.

– NÚMERO DE DNI de las personas convivientes.

– En caso de que algún conviviente cuente con ingresos registrados, deberá presentar fotocopia de recibo de haberes (NO EXCLUYENTE)

– CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL EXTENDIDO POR CENTRO DE SALUD PÚBLICO. Excepcionalmente, donde no existan médicos oficiales, los certificados podrán ser expedidos por facultativos particulares y la firma de los mismos, deberá ser certificada por autoridad competente (Presidente Comunal, Comisario, Juez de Paz, etc.)

MENORES

ARTÍCULO 5. Corresponderá asistencia a los menores de 16 años de edad, de ambos

sexos, que fuesen huérfanos, abandonados que, quedaren desamparados por

imposibilidad física de sus padres para procurarles alimentos. En todos los casos los

citados menores deberán reunir los requisitos contenidos en los incisos c) y d) del

Artículo 3.

SE SOLICITA

FOTOCOPIA DE DNI con domicilio actualizado.

FOTOCOPIA PARTIDA DE NACIMIENTO actualizada de él o los menores.

FOTOCOPIA DNI DEL REPRESENTANTE con domicilio actualizado (deberá coincidir con el de los menores.

NÚMERO DE DNI de las personas convivientes.

En el caso de que algún conviviente cuente con ingresos registrados, deberá presentar fotocopia de recibo de haberes (NO EXCLUYENTE).

NÚMEROS DE DNI de familiares obligados no convivientes.

MADRES

ARTÍCULO 6. Corresponderá asistencia a la madre con uno o más hijos, menores de 16

años, viuda, soltera o abandonada, siempre que ella y sus hijos reúnan los requisitos de

los incisos c) y d) del artículo 3.

SE SOLICITA

FOTOCOPIA DEL DNI con domicilio actualizado.

FOTOCOPIA DE DNI de él o los menores con domicilio actualizado (deberá coincidir con el del solicitante)

FOTOCOPIA PARTIDA DE NACIMIENTO actualizada de él o los menores.

NÚMERO DE DNI de las personas convivientes.

En caso de que algún conviviente cuente con ingresos registrados deberá presentar fotocopia de recibo de haberes (NO EXCLUYENTE).

NÚMEROS DE DNI de familiares obligados no convivientes.

El Área Social de la Comuna de ARROYO LEYES realizará la inscripción para los turnos de atención de lunes a viernes de 7.30 a 13.00 hs en sus oficinas o al teléfono celular 342 5487596.

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