CONTINÚA ABIERTO EL REGISTRO DE ALQUILERES TURÍSTICOS TEMPORARIOS

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Deben inscribirse todos los inmuebles que presten alojamientos temporarios, desde una noche hasta tres meses. El trámite puede realizarse de manera virtual o presencial.

En diciembre de 2021, la Municipalidad puso en marcha el Registro de Alquileres Turísticos Temporarios con el objetivo de ordenar la oferta turística de la ciudad. Se trata de una nómina que permite incorporar esta modalidad de alojamiento de gran demanda entre jóvenes y el sector empresario, a las promociones que lleva adelante el municipio junto al Safetur (Ente Autárquico de Turismo).

Es importante remarcar que es de carácter obligatorio para quienes ofrecen diversos tipos de inmuebles en alquiler temporario, ya sea desde una noche hasta tres meses. El trámite se puede realizar a través de www.santafeciudad.gov.ar ingresando a Oficina Virtual; o de manera presencial en las oficinas de Safetur, ubicadas en bulevar Gálvez 1150, de lunes a viernes de 8 a 14.

Una vez realizado el registro, el alojamiento se incorporará a la oferta regular de la ciudad. Es decir, se podrá encontrar en el listado de alojamientos habilitados en el sitio web de la Municipalidad y en los demás canales de promoción de la oferta turística de la ciudad como QR, Centros de Informes, geolocalización de la oferta turística, entre otros. Además, la inscripción brinda seguridad tanto al propietario como al huésped, debido a que la Ordenanza por la que fue creado (N° 12.731) establece diversos parámetros para ambas partes.

Cómo es el trámite

Puede ser realizado por propietarios, usufructuarios, apoderados, administradores, locadores, corredores, martilleros, intermediarios, mandatarios, simples tenedores y/o cesionarios que intervengan de alguna forma en la comercialización, promoción, contratación, administración, explotación, gestión o intermediación de la oferta de inmuebles en la modalidad locativa anteriormente definida. La inscripción al registro tiene vigencia por un año.

Como requisito, se debe presentar:

Escritura del inmueble autenticada que demuestre la titularidad del mismo o bien, el título del que surja el derecho a su explotación

  • Constancia del Sistema Registral de AFIP en cumplimiento de la Resolución 3687/2014. Actividad AFIP: “Servicios de hospedaje temporal n.c.p”
  • Certificado de Sistema Eléctrico
  • Póliza de seguro por responsabilidad civil por daños contra terceros
  • Declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las disposiciones sobre Seguridad e Higiene vigentes en la ciudad
  • Fotos del inmueble a alquilar

Una vez finalizado el trámite, el municipio otorga un número de registro a cada inmueble, el cual debe estar visible en las plataformas de intermediación para su comercialización.

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