ACTITUD EJEMPLAR DE LORINZ, ARROYO LEYES “TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA”. SANCIONES E IMPORTANTES MULTAS

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La Comuna de Arroyo Leyes, informa a los vecinos de la localidad y a quienes la visiten, que rige y hará cumplir estrictamente la Ordenanza N° 28/2020 que prohíbe el uso de pirotecnia en todo el ejido comunal. Se prevé fuertes multas y sanciones para aquellos que la incumplan.

La comuna de Arroyo Leyes en la persona de su presidente, Eduardo Lorinz, llama a la reflexión sobre el uso de la pirotecnia y sobre las ventajas que tiene NO utilizarla, entre ellas menciona

La eliminación de accidentes y perjuicios en la salud en niños y adultos, causados por el uso de pirotecnia.
La erradicación de accidentes de tránsito causados por la presencia de animales salvajes y domésticos que escapan circulando por calles y/o rutas debido a los efectos en su salud que los altos decibeles de la pirotecnia provocan en ellos.
La extinción de incendios de bienes muebles e inmuebles causado por el uso de la pirotecnia.
La supresión de síntomas indeseados en bebes, niños, ancianos y personas con capacidades diferentes, causados también por las molestias y los daños auditivos.
La erradicación de la falta de respeto que constituye para todos los ciudadanos que no comparten estas formas de festejo, mejorándose entonces la convivencia en general en lo que a este aspecto de la vida comunitaria se refiere.
La supresión de la mortificación de animales que, año tras año, sufren los daños del uso de la pirotecnia, en múltiples sentidos; y,
¿Qué Dice la ORDENANZA N° 28/2020?

ARTÍCULO 1º: Declárese a la Localidad de Arroyo Leyes “Territorio Libre de Pirotecnia”, con los alcances establecidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Prohíbase en todo el ejido comunal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería, sean de venta libre o no, estén o no autorizados por organismos competentes como ser Fabricaciones Militares, RENAR u cualquier otro que entienda en la materia.

ARTÍCULO 3º: Se considera artificio pirotécnico o de cohetería, al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.

ARTÍCULO 4º: Exceptúese de la presente prohibición a:

Particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales, a tal efecto deberá contar con autorización previa de la Comisión Comunal y/o quien éste designe como autoridad de aplicación competente;
Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas.
ARTÍCULO 5º: A la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería, en contravención a las normas vigentes, se aplicará la siguiente escala de sanciones:

– Primera Infracción: multa desde 100 a 1000 UF y decomiso de mercadería.

– Segunda Infracción: multa desde 300 a 2000 UF, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un (1) día.

– Tercera Infracción: multa desde 700 a 5000 UF, decomiso de la mercadería y clausura del comercio de dos (2) a cinco (5) días.

ARTÍCULO 6º: Encomiéndese a la Sección Inspección, DReI, Tránsito y Espacios Públicos a realizar una campaña de concientización, dirigida a toda la comunidad, en materia de salud, seguridad y prevención de daños por artículos de pirotecnia.

ARTÍCULO 7º: Queda a cargo de la Comisión Comunal las tareas de divulgación de la presente norma, tanto en los medios de prensa de mayor divulgación, como una fehaciente comunicación a los comerciantes de la localidad a los que se les deberá entregar una copia simple de la presente.

ARTÍCULO 8º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

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