COMENZÓ ESTA MAÑANA EL ESCRUTINIO DEFINITIVO DE LAS PASO

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Con mecanismos inéditos y estrictos protocolos de cuidado por la pandemia

De acuerdo con el cronograma establecido, la justicia electoral de cada distrito debe iniciar el conteo final de los sufragios en las 48 horas siguientes a los comicios (PASO), una vez concretado el escrutinio provisorio que finalizó el lunes, con entre el 95 y el 99% de las mesas de todo el país escrutadas.

Además, quedó cumplido -sin inconvenientes- el plazo para la recepción de protestas o reclamos sobre posibles “vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas”.

El Código Nacional Electoral establece que el escrutinio definitivo no debe interrumpirse, por lo cual los distritos más chicos podrían tenerlo terminado entre el jueves y el lunes próximo, pero, por ejemplo, para Buenos Aires se estima que durará un total de 10 días, con jornadas de 8 a 18, por ser la provincia con mayor volumen de votantes.

En el caso de Santa Fe, arrancó hoy miércoles a las 8 con el recuento final y, según el secretario del Tribunal Electoral, Dr. Pablo Ayala, los resultados podrían estar entre el domingo y el lunes próximo, dado que “no se registraron impugnaciones de ningún tipo, fue un comicio bastante ordenado sobretodo las elecciones municipales y provinciales”.

“El escrutinio se hace sobre actas como dicta el código electoral y si surge alguna inconsistencia grave se pide la urna para hacer conteo de votos”, explicó Ayala y detalló que en esta instancia se respeta el orden por abecedario, es decir que se inicia con el departamento Belgrano, desde la mesa 1 hasta completar la totalidad de mesas.

Finalmente, manifestó que “si bien el escrutinio provisorio muestra una proyección marcada porque se realizó sobre un 98 por ciento de los telegramas, lo que define como quedan ordenadas las listas, es el conteo definitivo donde se cruzan las actas nuevamente”.

Por otra parte, la Cámara Nacional Electoral recordó que, aquellos que no hayan votado en las PASO del domingo tienen 60 días posteriores a la elección para justificar la no emisión del voto, según el Artículo 125 del Código Nacional Electoral (CNE).

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